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Canal de información
Nueva Ley de Trazabilidad |
Desde el 1 de enero de 2005 entró en vigor la ley
que obliga a todas las empresas pertenecientes a la Unión Europea
a realizar la trazabilidad de sus productos.
CONXEMAR
y ANIE, asociaciones que en realidad caminan unidas, y que representan
a los profesionales de la industria de transformación de los productos
congelados del mar, a nivel nacional, presentaron en la pasada feria de
Conxemar la primera Guía de Trazabilidad editada en España
cuyo objetivo es poner a disposición de las empresas del Sector
una serie de recomendaciones sobre los procedimientos y contenidos de
trazabilidad, facilitando su implantación y/o aplicación.
Indice
- Antecedentes
- Introducción
- Definición de
trazabilidad o rastreabilidad
- Ámbito de aplicación
- Elementos
- Operaciones
- Glosario de términos
- Anexo. Flujograma de
operaciones.
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Preámbulo |
| CONXEMAR
y ANIE, asociaciones que en
realidad caminan unidas, y
que representan a los profesionales
de la industria de transformación
de los productos congelados
del mar, a nivel nacional,
presenta esta guía
de trazabilidad.
Conscientes
ambas asociaciones de su papel
determinante, a la hora de
asegurar al consumidor todas
las garantías de fiabilidad
del producto final que llega
a sus manos, ha elaborado
con el esfuerzo de los técnicos
de las empresas asociadas
las normas y procesos a seguir
que se presentan en esta guía.
Tanto a los técnicos,
como a las empresas a las
que pertenecen y que han permitido
que dediquen parte de su trabajo
a esta guía, nuestro
agradecimiento, en nombre
de todos los asociados.
Finalmente,
tanto CONXEMAR como ANIE,
queremos mostrar un agradecimiento
especial a la colaboración
prestada por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación
y la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria.
PRESIDENTES
DE CONXEMAR Y ANIE
De la granja
al consumidor, trazabilidad,
rastreabilidad
son ideas
y conceptos cada vez más
presentes en nuestro vocabulario.
Pero
¿qué es trazabilidad?
Este concepto
es objeto de discusión
desde hace ya tiempo, su principio
rector es un "planteamiento
global integrado" que
en el sector pesquero implica
a toda la cadena desde la
extracción del pescado
hasta su puesta a disposición
del consumidor.
Es preciso
recalcar que una trazabilidad
inequívoca de los alimentos
y de sus ingredientes es cuestión
compleja, en la que se debe
tener en cuenta la especificidad
de los distintos sectores
y productos.
Y esto es
precisamente lo que ha conseguido
esta Guía, ya que resultará
ser una valiosa herramienta
para la industria de transformación
de productos de la pesca y
de la acuicultura. La transparencia
en las condiciones de producción
aportará un profundo
conocimiento del mercado en
beneficio tanto del sector
transformador como del resto
de la cadena de comercialización
de los productos pesqueros,
abriendo un amplio campo de
posibilidades al consumidor
de productos pesqueros.
Debemos destacar
la importancia de la iniciativa
desarrollada por el sector
transformador de productos
de la pesca y la acuicultura,
adelantándose a la
inminente obligatoriedad de
la aplicación de un
sistema de trazabilidad. Sería
muy interesante que otros
sectores actúen en
este sentido y con total seguridad
este tipo de acciones servirán
de estímulo para lograrlo.
Es para mí
una gran satisfacción
presentar esta guía,
"La Guía de Trazabilidad
de la Industria de Transformación
de Productos de la Pesca y
Acuicultura" que facilitará
a los profesionales su labor
garantizando la trazabilidad
de sus productos.
Elena Espinosa
Magaña
Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación
En julio
de 2004, la Comisión
del Codex Alimentarius, en
su reunión anual celebrada
en Ginebra, adoptó
una nueva defición
del concepto de trazabilidad,
lo que va a permitir que en
todos los países del
mundo entendamos lo mismo
cuando hablamos de trazabilidad:
es la capacidad de rastrear
el recorrido de un alimento
a través de todas las
etapas: producción,
procesado y distribución.
La trazabilidad
es de una importancia capital
para garantizar la seguridad
alimentaria de los consumidores,
porque nos permite disponer
de una forma rápida
de toda la información
sobre un alimento, se puede
conocer, en caso de fallo
dónde se produjo éste
y permite ofrecer una mayor
garantía al combinarlo
con el sistema APPCC (Análisis
de Peligros y Puntos de Control
Críticos). En la UE
la definición de trazabilidad
amplía la obligatoriedad
al seguimiento de piensos,
animales productores de alimentos
o sustancias que pueden ser
incorporadas en un alimento
o pienso.
A partir
de enero de 2005, la aplicación
de la directiva será
obligatoria en todos los países
de la Unión Europea.
La industria
española ha tomado
la iniciativa de editar esta
guía y estamos seguros
que será un excelente
instrumento de apoyo para
que en enero del 2005 todo
esté a punto para la
aplicación del sistema
de trazabilidad.
María
P. Neira González
Presidenta de la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria |
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Antecedentes |
| La trazabilidad
y/o sus diversos elementos
son conocidos bajo esta denominación
u otras como rastreabilidad,
vienen siendo utilizados por
las empresas desde hace tiempo
como un elemento más
de control de la propia actividad.
Las crisis
alimentarias ocurridas en
los últimos años
han acrecentado la importancia
de la trazabilidad como herramienta
de la seguridad alimentaria.
La exigencia
de trazabilidad aparece específicamente
recogida en:
- Reglamento
(CE) n° 178/2002 del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de enero
de 2002, por el que se establecen
los principios y los requisitos
generales de la legislación
alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad
alimentaria. (CAP I Definiciones
Art. 3 y CAP II Trazabilidad
Art. 18)
Además
existe otra legislación
relacionada con dicha exigencia
como:
- Real
Decreto 1334/1999, de 31
de julio, por el que se
aprueba la Norma general
de etiquetado, presentación
y publicidad de los productos
alimenticios.
- Real
Decreto 1808/1991 de 13
de diciembre, por el que
se regulan las menciones
o marcas que permiten identificar
el lote al que pertenece
un producto alimenticio
(transposición de
Directiva del Consejo nº
89/396 de 14 de junio de
1989 relativa a las menciones
o marcas que permitan identificar
el lote al que pertenece
un producto alimenticio).
- Reglamento
(CE) n° 2065/2001 de
la Comisión, de 22
de octubre de 2001, por
el que se establecen las
disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE)
n° 104/2000 del Consejo
en lo relativo a la información
del consumidor en el sector
de los productos de la pesca
y de la acuicultura.
- Real
Decreto 121/2004, de 23
de enero sobre la identificación
de los productos de la pesca,
de la acuicultura y del
marisqueo vivos, frescos,
refrigerados o cocidos.
- Real
Decreto 1380/2002, de 20
de diciembre, de identificación
de los productos de la pesca,
de la acuicultura y del
marisqueo congelados y ultracongelados.
- Real
Decreto 1702/2004, de 16
de julio por el que se modifica
el Real Decreto 1380/2002,
de 20 de diciembre, de identificación
de los productos de la pesca,
de la acuicultura y del
marisqueo congelados y ultracongelados.
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Introducción |
| El objetivo
de esta guía es poner
a disposición de las
empresas del Sector una serie
de recomendaciones sobre los
procedimientos y contenidos
de trazabilidad, facilitando
su implantación y/o
aplicación.
Con intención
aclaratoria es conveniente
realizar una serie de puntualizaciones:
El objetivo de esta guía
es poner a disposición
de las empresas del Sector
una serie de recomendaciones
sobre los procedimientos y
contenidos de trazabilidad,
facilitando su implantación
y/o aplicación. Con
intención aclaratoria
es conveniente realizar una
serie de puntualizaciones:
- La
empresa debe examinar esta
guía confrontándola
con las circunstancias propias
que rigen su actividad industrial
y adecuándola a dicha
actividad.
- Aunque
trazabilidad y APPCC dimanan
de cuestiones de seguridad
alimentaria y pueden tratarse
de forma integrada, la primera
se centra en la historia
del producto, mientras la
segunda tiene por objeto
garantizar la seguridad
del proceso para la obtención
de productos salubres. Por
tanto, la empresa decidirá
el nivel de integración
de ambos procedimientos,
si bien hay que tener presente
que un buen sistema de APPCC
debe proporcionar toda la
información necesaria
para garantizar la historia
del producto.
- Trazabilidad
y etiquetado son conceptos
distintos tanto en su naturaleza
como en su objetivo. Mientras
la primera es una herramienta
de control que puede utilizarse
en seguridad alimentaria,
control interno de procesos
etc; la segunda es un elemento
de información destinado
a asegurar la capacidad
de libre elección
del consumidor. No obstante
determinados elementos de
información del etiquetado
(por ejemplo, denominación
comercial o número
de lote son o pueden ser
utilizados en la trazabilidad
del producto.
- La
transmisión de los
elementos de información
asociados a la trazabilidad
debe ser continua, sin interrupciones
en la misma, independientemente
del soporte físico
en que dicha transmisión
se realice.
- La
empresa está obligada
a poner a disposición
de los organismos de control
pertinentes los elementos
que componen su sistema
de trazabilidad.
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Definición de Trazabilidad
o Rastreabilidad |
|
Existen diferentes
definiciones de trazabilidad,
sobre todo en las normas de
calidad de productos.
El artículo
3 del Rº 178/2002 define
trazabilidad como:
"La posibilidad
de encontrar y seguir el rastro,
a través de todas las
etapas de producción,
transformación y distribución,
de un alimento, un pienso,
un animal destinado a la producción
de alimentos o una sustancia
destinados a ser incorporados
en alimentos o piensos o con
probabilidad de serlo".
En otras palabras
Trazabilidad es la capacidad
para reconstruir la historia
de un producto mediante información
confeccionada y/o seleccionada
para este fin.
Para la consecución
de este objetivo global, cada
eslabón de la cadena
alimentaria contribuye con
su propio plan de trazabilidad,
facilitando a su vez que los
demás eslabones cumplan
sus exigencias específicas
de trazabilidad. |
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Ambito de Aplicación |
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La presente
guía abarca desde la
recepción de la materia
prima hasta la expedición
del producto final o terminado.
La guía
esta destinada a las industrias
de transformación de
productos de la pesca, el
marisqueo y la acuicultura, no contemplándose
en ella la industria destinada
a la fabricación de
conservas. |
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Elementos |
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Cada empresa
establecerá los procedimientos
adecuados que garanticen tanto
la recogida, confección
y transmisión de la
información como la
confección y mantenimiento
de los registros de dicha
información.
Para ello
hay que definir claramente:
1) La información
asociada a la mercancía,
tanto si esta impresa en los
envases y/o embalajes como
si esta incluida en una etiqueta
adosada a los mismos o en
un documento que acompañe
a la mercancía. En
dicho documento (sea factura,
albarán u otro) debe
figurar aquella información
que identifique a la mercancía
de manera clara e inequívoca.
2) Los registros
que la empresa debe mantener
para garantizar la reconstrucción
de la historia de un producto.
Es también importante
que estos registros identifiquen
a las mercancías de
forma inequívoca. |
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Operaciones |
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Para mejor
comprensión se ha dividido
la actividad industrial en
las diferentes etapas que
teóricamente la componen,
a sabiendas que la actividad
de la empresa, individualmente
considerada puede comprender
varias o solo una de las etapas
descritas.
Las etapas
son las siguientes: Recepción
de materia prima, almacenamiento
de materia prima, producción,
almacenamiento de producto
terminado y expedición.
Nota: Conviene
aclarar que el apartado registro
que aparece en cada etapa
se refiere exclusivamente
al hecho de que la información
debe ser registrada, no debiendo
entenderse que para cada etapa
haya que crear un archivo
especifico.
6.1
Recepción de materia
prima:
1) Definición:
El proceso de recepción
de materia prima consiste
en recibir los productos pesqueros
u otras materias primas, descargarlos
e introducirlos en zonas de
almacenamiento acondicionadas
de acuerdo con la naturaleza
del producto o proceder a
su elaboración.
2) Información:
Durante esta etapa existen
dos bloques de información:
La información del
proveedor (bien sea el fabricante
de la materia prima o una
tercera empresa) y la información
del producto (por cada partida).
- Información
del Proveedor:
· Nombre, razón
social o denominación
del mismo.
· Numero de autorización,
NIF, etc. según corresponda.
· Domicilio
· País.
- Información
del producto:
· Denominación
comercial.
· Denominación
científica.
· Zona de captura.
· Método de
obtención.
· Cantidad de la partida
(Peso, Nº de cajas, etc)
· Fecha de recepción
y/o referencia de almacén.
- Información
adicional:
· Identificación
del medio de transporte)
· Cualquier otra que
la empresa considere necesaria
(ej: nº de lote asignado
por el proveedor).
3) Registro:
La legislación comunitaria
aplicable (Rº 178/2002)
solo especifica que la empresa
debe identificar a sus proveedores,
ahora bien es obvio que a
efectos de control es necesario
establecer un vínculo
de unión entre el proveedor
y la mercancía que
este suministra, por lo que
debe registrarse tanto al
proveedor en sí como
la identificación de
la partida suministrada.
También
puede incluirse otra información
de estimarse conveniente.
Buena parte
si no la mayoría de
la información esta
contenida en el certificado
sanitario de origen, CMR,
BL, factura comercial, etc.
(siempre que los identifique
inequívocamente).
6.2
Almacenamiento de materia
prima:
1) Definición:
El almacenamiento de materia
prima es el depósito
y mantenimiento de esta en
condiciones adecuadas.
2) Información:
- Movimiento
de entrada de materia prima
(nº de almacén
o cámara, cantidad
y fecha de entrada)
- Movimiento
de salida de materia prima
(cantidad y fecha de salida)
3) Registro:
Se registran los movimientos,
tanto de entrada como de salida
de la mercancía así
como el volumen de la partida.
Debe existir relación
entre la salida de una materia
prima y su entrada en el almacén.
6.3
Producción:
1) Definición:
Producción es el conjunto
de operaciones destinadas
a obtener un producto (como
pueden ser: transformación,
elaboración, envasado,
etiquetado, etc).
2) Información:
- Identificación
de la materia prima.
- Fecha
de producción.
- Nº
de lote o fecha de duración
mínima o fecha límite
de consumo o fecha de caducidad
cuando éstas incluyan
al menos el día y
mes.
- Cantidad
de producto producido.
- Identificación
del producto final (mediante
una breve descripción
del mismo o mediante el
número de lote cuando
éste identifica inequívocamente
el tipo de producto final).
3) Registro:
Se registrará la información
anterior. La identificación
de la materia prima se realizará
mediante el registro de salida
del almacén o de la
información registrada
en la etapa de recepción,
en ausencia de almacenamiento
previo.
6.4
Almacenamiento de Producto
Final:
1) Definición:
El almacenamiento de los productos
pesqueros terminados, consiste
en el mantenimiento de éstos
en cámaras de conservación
a temperatura conveniente.
2) Información:
- Movimiento
de entrada en almacén
(nº de almacén
o cámara, cantidad
y fecha de entrada).
- Movimiento
de salida de almacén
(nº de almacén
o cámara, cantidad
y fecha de salida).
3) Registro:
- Se
registrará la información
anterior.
6.5
Expedición:
1) Definición:
La expedición es la
salida de producto final desde
el lugar de almacenamiento
para comercialización,
transformación posterior,
almacenamiento, etc...
2) Información:
- Información del
cliente:
· Nombre, razón
social o denominación.
· Domicilio.
· País.
- Información del
producto:
· Identificación
del producto (podrá
realizarse mediante: denominación,
código, lote, referencia
de almacén o cualquier
medio que la empresa considere
conveniente)
· Cantidad.
- Información adicional:
· Fecha
· Medio de transporte
· Identificación
del destinatario: Nombre
o razón social, domicilio,
y país.
3) Registro:
La legislación
comunitaria aplicable (Rº
178/2002) sólo especifica
que la empresa debe identificar
a sus clientes, ahora bien
es obvio que a efectos de
control es necesario establecer
un vínculo de unión
entre el cliente y la mercancía,
por lo que debe registrarse
tanto al cliente en sí
como la identificación,
lo más completa posible,
de la partida suministrada.
También
puede incluirse otra información
de estimarse conveniente.
Consideración
Final:
Para aquellos productos a
los que es de aplicación
el Rº 104/2000, artículo
4, la información referente
a denominación comercial
del producto, denominación
científica de las especies
que lo componen, zona de captura
y método de obtención
de la materia prima utilizada
en su composición,
deba ser transmitida al siguiente
eslabón de la cadena
alimentaria. |
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Glosario de Términos |
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APPCC: Análisis de Peligros
y Puntos Críticos de
Control.
BL: Conocimiento de embarque marítimo.
Datos incluidos: Carga (Puerto,
Fecha y Datos del cargador),
Descarga (Puerto, Datos del
destinatario), Número
de contenedor, datos del producto/s,
bultos y kilos, Zona de captura,
Datos de la naviera.
CMR: Conocimiento
de carga para transporte por
carretera. Datos incluidos:
Carga (fecha y datos del cargador,
lugar de la carga) Descarga
(destinatario), Producto,
bultos y kilos, Temperatura
de transporte, Datos del transportista.
Lote: Se entiende por lote el conjunto
de unidades de un producto
alimenticio elaborado, fabricado
o envasado en circunstancias
prácticamente idénticas. |
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Anexo. Flujograma de operaciones |
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